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Administración  

El prestamo hipotecario

               

12 Sep, 2008

Subrogación del prestamo hipotecario

General — Escrito por hipotecaz @ 16:48
La institución de la subrogación del préstamo hipotecario permite al deudor el cambio de entidad con la que tiene concertada su hipoteca.

Podríamos afirmar que la subrogación del préstamo hipotecario es un mecanismo complementario o alternativo a la novación o modificación de determinadas condiciones del préstamo hipotecario, con la entidad con la que se concertó.

La subrogación del préstamo hipotecario cuenta con regulación legal, actualmente regulada por la Ley 2/1994, de 30 de marzo de Subrogación y Modificación de Préstamos hipotecarios.

Del análisis de esta norma jurídica podemos destacar los siguientes aspectos esenciales de la subrogación del préstamo hipotecario:

La subrogación es una facultad del deudor. Este aspecto queda claro en el artículo 2 de la citada ley, pues posibilita al deudor practicar la subrogación sin el consentimiento de la entidad a la que adeuda su préstamo hipotecario.

El mecanismo opera, en sus aspectos más importantes, bajo el siguiente procedimiento:
  • La entidad que está dispuesta a conceder la subrogación del préstamo hipotecario presenta al deudor una oferta vinculante, quien puede aceptarla o rechazarla.
  • Si el deudor aceptar la oferta de subrogación, la entidad que va a conceder la nueva hipoteca, se la notifica a la entidad que actualmente tiene concedida la hipoteca, y al mismo tiempo la requiere para que en un plazo máximo de siete díasnaturales, presente certificación de la deuda pendiente por el préstamo hipotecario en que se ha de subrogar.
  • Recibida la anterior notificación, la entidad acreedora que tiene concertada en ese momento la hipoteca, puede paralizar la subrogación, si lleva a cabo la novación modificativa del préstamo hipotecario vigente.
  • Si no realiza esta novación, basta para que la subrogación del préstamo hipotecario surta efectos, que la entidad que se subroga, declare en la misma escritura de subrogación del préstamo hipotecario, que ha pagado la cantidad pendiente del préstamo objeto de subrogación.


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